sábado, 29 de enero de 2011

Cancelación de hipoteca con la entrega de la casa


Todos los medios de comunicación se hacen eco de la noticia. Por primera vez un juez español sentencia que la entrega de la vivienda salda la deuda de la hipoteca.
Todos los medios de comunicación se hacen eco de la noticia. Por primera vez un juez español sentencia que la entrega de la vivienda salda la deuda de la hipoteca.

El Pais.
“Por primera vez en España una sentencia admite que la entrega de las llaves de la vivienda salde por completo la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera. Una decisión que va en contra del proceder de toda la banca y de la legislación hipotecaria española, que obliga al deudor a responder con la casa y con todo su patrimonio hasta hacer frente al último euro del préstamo”
“El auto, dictado el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Navarra, es firme y sienta un importante precedente. Impide al BBVA seguir reclamando la deuda a su cliente, un vecino de Estella (Navarra), tras haberse adjudicado en subasta su vivienda por el 50% del valor de tasación, tal y como consiente el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).”
“Considera que la subasta es suficiente para cubrir la deuda reclamada por el banco, que la depreciación de las viviendas no es un motivo de peso para proseguir con el procedimiento de ejecución y que, además, es “moralmente rechazable“. “La pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero que ha desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929″, recoge la sentencia.”
El Mundo.
“Ya hay jurisprudencia que ampara la dación en pago. Una sentencia de un juzgado de primera instancia navarro avalado por la Audiencia Foral defiende que entregar el piso al banco liquida la hipoteca, en contra de lo que establece la Ley Hipotecaria española, que fija una garantía doble -la casa y la deuda en sí- como cobertura de los créditos hipotecarios.”
“La noticia sobre la sentencia navarra culmina una sucesión de protestas colectivas y acciones judiciales en favor de la dación en pago, una práctica legal en Estados Unidos y aceptada durante años precedentes por las entidades bancarias españolas, especialmente en el caso de población migrante que retornaba a su país.”
“Hace una semana, una veintena de ciudadanos agrupados en la Plataforma de Afectados por la Hipoteca se manifestó delante de una oficina de La Caixa del Penedés en L’Hospitalet de Llobregat para reclamar la suspensión de la subasta del piso de una familia sin ingresos de Nou Barris.”
Europa Press.
“La Audiencia Provincial de Navarra ha emitido el primer dictamen judicial en España que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado, según el auto dictado el pasado 17 de diciembre.”
“El auto considera que el banco “no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante”. Además, el tribunal señala que la actuación del banco “no constituye un abuso de derecho”, pero sí que es “moralmente rechazable” que la entidad alegue la disminución de valor de la finca que servía como garantía “para intentar continuar la ejecución”. En el auto, el tribunal recuerda que parte de la crisis fue provocada por “la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdese las ‘hipotecas basura’ del sistema financiero norteamericano”.
“Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión “pionera” y “contraria” a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la ‘dación en pago.”
Expansión.
“Por primera vez en España, la justicia admite que entregar la vivienda al banco sirve para liquidar la hipoteca. Tal cual. El fallo resulta muy controvertido en tanto que contradice lo establecido en la Ley Hipotecaria, que contempla una garantía doble como cobertura para las hipotecas, esto es, la vivienda más el montante de la deuda que quede por sufragar una vez subastada la casa.”
“Las asociaciones de consumidores han recibido con alborozo la sentencia y han reabierto un debate que parecía superado, después de que las iniciativas parlamentarias de IU y CiU para reformar la legislación cosecharan el rechazo del resto de grupos.
“Este flexible sistema de cancelación de deudas, característico de las economías anglosajonas, es visto lógicamente con muy buenos ojos por los ciudadanos; si el valor del piso cae por debajo del nivel de la deuda contraída, estos quedarían automáticamente libres de cualquier responsabilidad sólo con entregar las llaves.” “Los defensores de esta práctica argumentan que el modelo español concede todas las garantías a los bancos y es muy severo con los compradores.”
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Desde 2007 hasta el primer semestre de 2010 se han iniciado 230.000 ejecuciones hipotecarias en España. El Consejo General del Poder Judicial cifra en 180.000 los inmuebles embargados en 2010.
Fuente: http://www.spainhouses.net/

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