martes, 2 de agosto de 2011

comisiones de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario. Que son?

A la hora de contratar un préstamo hipotecario muchos de nosotros tenemos en cuenta el tipo de interés y la comisión de apertura que nos aplican, conocemos la cuota hipotecaria que pagamos durante el periodo inicial y tenemos presente otra información que para nosotros es relevante.


Las comisiones de cancelación son un coste a tener en cuenta previamente.

Pero, ¿qué pasa cuando queremos cancelar la deuda pendiente de pagar o parte de ella? Muchos bancos y cajas nos cobran una comisión por esta cancelación o amortización, provocando la sorpresa de algunos clientes, porque desconocían la existencia de esta comisión. Se trata de un coste a tener en cuenta para aquellas personas que tienen capacidad de ahorro y tienen previsto en el futuro ir haciendo entregas para reducir el plazo o la cuota de la hipoteca, porque según el importe que quieras amortizar puede no ser rentable hacer la amortización.

Antes de la Ley 41/2007 se tenía que tener más presente el coste de la comisión, porque según la entidad con la que se firmaba el préstamo hipotecaria esta comisión podía ser muy elevada y en el momento de realizar una amortización no salía a cuenta tener un coste adicional tan elevado.

Actualmente, en cambio, no supone un gasto adicional tan elevado realizar una amortización del capital, puesto que la comisión máxima está limitada por ley. Dejando de aplicar comisiones abusivas, aprovechando el desconocimiento financiero de los usuarios y de la existencia de este tipo de comisiones.

Cambio de la normativa de las cancelaciones anticipadas

Hasta hace unos años, las comisiones de cancelación eran unas de las comisiones que menos gustaban, porque podían llegar a ser muy elevadas. De forma que, cuando tenías unos ahorros, recibías una herencia o te tocaba la lotería y decidías amortizar una parte del capital, tenías que pagar un elevado coste, relacionado con la comisión de cancelación parcial, que variaba en función del importe cancelado y el valor de la comisión. Lo mismo ocurría si podías cancelar el total de la hipoteca.

El Gobierno, para evitar un porcentaje abusivo en las comisiones por cancelación parcial y total, en la Ley 41/2007, que modifica la Ley 2/1981, creó el artículo 8 en el que indica que las comisiones de cancelación parcial y total pasan ser compensaciones por desistimiento parcial y total.

En el artículo 8 se establece que el límite máximo que pueden cobrar las entidades financieras en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se realicen en créditos y préstamos hipotecarios no podrán superar:

-El 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación, parcial o total, se realice los cinco primeros años.
-El 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación, parcial o total, se realice a partir del sexto año.

Se permite pactar una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada anteriormente. Dicha comisión debe respetarse por el banco según lo pactado.

Esta Ley se aplica para las operaciones firmadas desde el 7 de diciembre de 2007, permaneciendo en los contratos firmados antes de dicha fecha las comisiones establecidas inicialmente.

La finalidad de esta modificación era fomentar la subrogación de hipotecas para mejorar las condiciones de las hipotecas siempre que fuera posible. El problema es que al no tener la Ley un carácter recíproco, los hipotecados de antes del 7 de diciembre de 2007 no seguían con las mismas condiciones a la hora de subrogarse.

Con el límite marcado es mucho más factible para los hipotecados cancelar una parte de la deuda y así reducir los intereses a pagar. Existen algunas entidades financieras que aplican un 0% a la compensación por desistimiento parcial y/o total, facilitando a sus clientes la opción de ir amortizando capital para pagar menos intereses y finalizar antes la hipoteca.

Algunas de los préstamos hipotecarios que no tienen compensación por desistimiento total y parcial son la Hipoteca Azul de iBanesto, Hipoteca Plus Onetic de Novacaixagalicia, Hipoteca Futuro de Caja España - Caja Duero, Hipoteca Naranja de ING Direct y la Hipoteca Unoe entre otras.

Fuente: http://www.fotocasa.es/

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