miércoles, 9 de febrero de 2011

Que un local comercial se use como vivienda es avalado por un Supremo

El Tribunal Supremo avala que un local comercial pueda utilizarse como vivienda si no existe prohibición expresa al respecto en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Así lo señala la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia hecha pública este miércoles y referida a un despacho situado en la primera planta de un inmueble de la Avenida del Manzanares de Madrid, cuyo propietario cambió su uso a vivienda en 2003, constituyendo para ello escritura pública y pidiendo incluso permiso al Ayuntamiento para la realización de las obras oportunas. Su decisión fue impugnada ante los tribunales por el resto de vecinos.
Los vecinos pidieron al juez que declarara las obras realizadas por el propietario contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal
Los vecinos pidieron al Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid que declarara contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el propietario del inmueble por afectar a elementos comunes, y a fin de que se declarase la ilegalidad del cambio de destino del inmueble de local comercial a vivienda.
La demanda fue rechazada tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Madrid que señalaron que, a falta de estatutos, no existía prohibición expresa alguna respecto del cambio de destino. Lo justificaron en que la escritura de división de propiedad horizontal y su posterior subsanación cita, únicamente y con carácter descriptivo, los diferentes elementos que configuran cada planta de la finca, sin que de esta mera descripción quepa deducir la existencia de una prohibición.

Constar de manera expresa

La sentencia dice que, a falta de previsión expresa, prevalece el derecho de los copropietarios a utilizar la propiedad como consideren adecuado
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, confirma esta doctrina declarando de nuevo que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien estas prohibiciones, referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, deben constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
En línea con lo dicho por la sentencia recurrida, el Supremo afirma que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, siendo imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones resulten eficaces que una cláusula o regla precisa así lo establezca.
Las obras no alteraban los coeficientes de participación ni suponían una modificación de la configuración del edificio
Por ello, insiste en que, a falta de previsión expresa, prevalece el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado.
En aplicación a este caso, considera la Sala que la decisión de la Audiencia fue correcta, que la comunidad carecía de estatutos que prohibieran expresamente las obras realizadas, que la alteración del destino de uso llevada a cabo por el demandado no alteró los coeficientes de participación y que tampoco supuso una modificación de la configuración del edificio.
Fuente: http://www.elmundo.es/

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