miércoles, 9 de febrero de 2011

Saldar la deuda hipotecaria con la dación de pago no se podra


El auto que aplicaba la dación de pago de facto ha sido anulado. La misma Audiencia Provincial de Navarra ha emitido una nueva sentencia donde se establece que la entrega de la casa no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria y permite a la entidad financiera embargar los bienes “en cantidad suficiente” para cubrir el adeudamiento restante. Al contrario que en el anterior auto dictado el pasado 26 de enero, ya no valdrán los argumentos anteriores donde se tenía en cuenta la depreciación de la casa para liquidar la deuda.
Esta nueva dictaminación se basa en el artículo 1911 del Código Civil el deudor debe responder con posesiones “presentes y futuras” de sus obligaciones contraídas con la entidad. “No se alcanzan a comprender las razones” por las que el Juzgado de Instrucción dictó el anterior auto han declarado desde la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, “máxime cuando en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria”.
Fuente: http://www.pisos.com/

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