Sentencia revolucionaria |
El auto dictado por el magistrado José María Fernández cierra tres años de procedimiento concursal, sin posibilidad de reabrir el caso aunque los deudores consiguieran otros bienes.
Los ancianos vivían en un piso de protección oficial que la Generalitat de Catalunya les compró a precio de mercado y firmó con ellos un contrato de alquiler de renta baja. Con el dinero de la plusvalía, el juez fijó un plan de ahorro que sirvió para saldar un crédito con privilegio especial, más otro crédito y una parte (45,9%) de otro crédito, según publica El País.
De esta forma, la pareja extinguió casi todas sus deudas menos 58.692 euros pertenecientes al crédito ordinario que ahora el juez condona a los deudores de buena fe, que es como el magistrado califica a los ancianos insolventes.
Fuente: http://www.noticias.fotocasa.es/
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