jueves, 17 de marzo de 2011

Condenada por apropiarse de la vivienda de una clienta a la que engañó

La Audiencia de Valencia ha condenado a la directora de una inmobiliaria a un año y medio de prisión por apropiarse de la vivienda de una clienta con problemas económicos y mentales tras construir sobre el inmueble un préstamo hipotecario.
La víctima, que desconocía la operación financiera, no pagó las cuotas de la hipoteca, el juzgado procedió al embargo y, en la subasta del inmueble, la adjudicó a la acusada.
El fallo de la Sección Primera condena también a la mujer, a la que considera autora de un delito de apropiación indebida, a devolver a la víctima los 64.720 euros de los que se apropió. No obstante, la procesada, de 50 años, ha sido declarada insolvente.
Según se declara probado, María Rosa R.C., de 55 años y condenada anteriormente por un delito de estafa, dirigiendo una inmobiliaria de la que era administradora y socia convino con María del Carmen L.B. una operación de venta de su vivienda habitual, en la calle de Rubén Vela de Valencia.
El motivo de la venta era saldar con el precio obtenido las deudas que la cliente, de 65 años, tenía pendientes y poder comprar un piso más pequeño que sustituyera al piso vendido.
A tal efecto, en 12 de agosto de 2005, la mujer otorgó poderes generales a la acusada en una notaría de la población de Segorbe (Castellón), con cuyas facultades ésta suscribió un contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda por un importe de 64.720 euros, dinero que no entregó a la víctima sino que hizo suyo.
Dado que la mujer no devolvió el préstamo a su vencimiento, la prestamista ejecutó la hipoteca adjudicándose la vivienda, si bien posteriormente abonó una carga que pesaba sobre ella por importe de 61.400 euros.
La víctima, con problemas económicos, intentó con la ayuda de su padre evitar la subasta de la vivienda, abonando éste a la prestamista las sumas de 18.000 euros, el 10 de enero de 2007, y 12.000 euros, posteriormente, cantidades que no resultaron efectivas al no cubrir la deuda.
En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de un delito de falsedad en documento público y de apropiación indebida como alternativa al delito de estafa que solicitaba inicialmente para la acusada, para la que reclamaba ocho años de prisión y una multa.
La acusación particular se adhería a la petición de pena fiscal mientras que la defensa de la denunciada pedía su libre absolución por entender que no había incurrido en delito alguno.
Ahora el juez entiende que la víctima del delito "conservaba intactas sus facultades", a pesar del estado ansioso-depresivo por el que atravesaba, siendo "consciente de todo el proceso" llevado a cabo por la acusada, a la que "voluntariamente prestó su consentimiento" para la operación.

Apropiación indebida

Además, en la firma de la operación la notaria advirtió a los presentes de la importancia del documento que se firmaba y de sus consecuencias, "a pesar de lo cual la perjudicada se mantuvo en su decisión", por lo que descarta que la mujer fuera víctima de un delito de estafa, para lo que es preciso un engaño que "no hubo".
No obstante, el juez sí entiende que se cometió un delito de apropiación indebida, en tanto en cuanto estima demostrado que la procesada se quedó el dinero que debía entregar a la perjudicada.
Destaca el hecho de que la acusada tratara de paralizar la subasta de la vivienda, iniciativa que para el juez "sólo se explica desde la conciencia de saberse causante de la situación por no haber devuelto el dinero del préstamo del que se había apropiado".
Fuente: http://www.elmundo.es/

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