La operación y sus condiciones generales serán acordadas en Asamblea General, que es el órgano en el que se toman las decisiones dentro de una cooperativa, y cuyos miembros son promotores y usuarios de las viviendas al mismo tiempo. La Asamblea acordará también el destino del importe obtenido por la enajenación o arrendamiento, que podrá efectuarse, como máximo, sobre un tercio de las viviendas.
Fuente: http://www.facilisimo.com/
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