martes, 26 de octubre de 2010

Colectivos con derecho a protección preferente en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, establece de forma general unas bases de los instrumentos de política de vivienda dirigidos a mejorar el acceso y uso de la vivienda a los ciudadanos con dificultades.
Para ello, como actuaciones más importantes que establece el Plan que se podrían llevar a cabo destacamos:
  • La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, el uso propio o el arrendamiento, incluidas, en este último supuesto, las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, así como la promoción de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos.
  • El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas, así como la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, y la de viviendas usadas para su utilización como vivienda habitual.
  • La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales; la renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y del chabolismo.
Los beneficiarios de las ayudas del Plan deben reunir, con carácter general, unos requisitos para cada tipo de actuación protegida. No obstante lo anterior, el Plan señala una serie de colectivos como beneficiarios del mismo con derecho a protección preferente, siendo los mismos los siguientes:
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  • Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.
  • Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
  • Jóvenes, menores de 35 años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Mujeres víctimas de la violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Afectados por situaciones catastróficas.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
  • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
    Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

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