jueves, 7 de octubre de 2010

Excepciones para alquilar o vender la casa de la cuenta vivienda


Para disfrutar de las deducciones fiscales de una cuenta vivienda para la compra de una casa hay que cumplir algunos requisitos. Éstos obligan a comprar tu vivienda antes de que transcurran cuatro años desde que la abriste, destinar ese dinero exclusivamente para ese fin. Asimismo, una vez hayas comprado tu vivienda ésta deberá ser tu vivienda habitual al menos durante tres años y no podrás venderla ni alquilar. Si se no cumplen algunos de estas exigencias, se tendrán que devolver las deducciones que te hizo el Estado en cada año más lo intereses de demora.
No obstante, existen casos excepcionales por los que puedes alquilar o vender el inmueble. La vivienda dejará de tener su carácter de residencia habitual cuando se den unas circunstancias en la vida personal de los titulares que les obliguen a cambiar de domicilio, como puede ser por el fallecimiento del titular de uno de los contribuyentes, la contracción de matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.

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