jueves, 28 de octubre de 2010

Yo tengo suelo, ¿qué hago?


La primera e histórica sentencia judicial que ha condenado el suelo en las hipotecas -cláusula que ha impedido que las cuotas baje al mismo ritmo que el Euribor- representa toda una carta en la manga, aunque no determinante al 100%, para miles y miles de afectados. ¿Cómo deben jugarla?
Primero, y muy importante, siendo conscientes de que no se trata de una resolución firme -ha sido recurrida por las entidades financieras señalas por el juez-. Y segundo, preparándose para comenzar lo que puede ser un 'vía crucis' de cinco estaciones, pero que puede finalizar en una jugosa recompensa económica.
 
"La sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla no es firme y, por lo tanto, no tendrá efectos inmediatos para los clientes con hipotecas que incluyan suelo a los tipos de interés. Una vez ejecutada, tendrá publicidad y repercutirá en los prestatarios de las entidades financieras objeto de la demanda, pero habrá que esperar a la doctrina legal del Tribunal Supremo (TS) para que la decisión vincule a todos los jueces en ulteriores procesos", avisa Fernando Zunzunegui, abogado especializado en Finanzas antes de exponer los pasos a dar por los hipotecados con suelo.

Hoja de ruta para los 'pillados' por el suelo

1º. Acudir a su entidad financiera. Basándose en la sentencia y esgrimiendo sus fundamentos, solicitar la nulidad de la cláusula y pedir el reembolso de las cantidades económicas desembolsadas a raíz de ésta.
2º. Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Si el banco o caja no atiende la petición, que será lo más normal, elevar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Éste remitirá al informe publicado por el Banco de España que respaldaba el uso de las cláusulas suelo.
3º. Banco de España. Ante la negativa de la entidad financiera, recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El organismo nacional tiene un plazo para contestar de cuatro meses. Actualmente, su criterio es favorable a la banca y contrario a los clientes.
4º. Demandar a la entidad por abuso de confianza. Dos vías:
-Abogado particular -si es posible coordinado con un experto económico-. Iniciar acciones legales para hacer efectivos sus derechos y ejecutar provisionalmente la sentencia de primera instancia. El abogado pedirá la nulidad del suelo en la hipoteca. Conviene acompañar la demanda con un informe del experto financiero que dictamine el desequilibrio del contrato a favor del banco como consecuencia del suelo.
-Asociación de consumidores. En este caso, los afectados pueden esperar a la ejecución de la sentencia o a la sentencia de casación que tendría que emitir el Tribunal Supremo. Éstas defienden demandas colectivas y el efecto de sus demandas sobre cada uno de los clientes puede ser más limitado.
5º. Procedimiento Judicial. La sentencia en primera instancia puede tardar algo más de un año y puede ser ejecutable de forma provisional. Es decir, se pueden pedir medidas cautelares para no tener que seguir pagando la cuota hipotecaria.

La sentencia podría extenderse a otros bancos y cajas

Zunzunegui recuerda que "la sentencia es también extrapolable a los casos de permutas financieras de tipos de interés como los 'swaps', de costes más altos y de complejidad superior". Además, avisa de que los afectados deben tener en cuenta que las entidades financieras 'condenadas' han recurrido la sentencia y habrá que esperar a ver si prospera tal apelación. Además, por el momento, sólo los clientes del banco y cajas en el punto de mira (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia) podrían aprovecharse de la sentencia emitida por el juez de Sevilla. "Sólo si el Tribunal Supremo lo establece en un futuro, la sentencia puede extenderse a otras entidades de crédito", aclara.
 
En este sentido, las abogadas de Su Vivienda, Itzíar Echeandía y Rosa Alevito, apuntan que "la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en una sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados". "Este trámite implica que los interesados soliciten al tribunal que se pronuncie sobre si pueden ser beneficiarios de la condena por estar en idéntica situación", indican.
Echeandía y Alevito inciden en que "la figura del suelo está regulada en la legislación y no es ilegal". "El único cauce para 'atacarla' será poder acreditar que existe en cada caso una desproporción entre el suelo y el techo del préstamo en perjuicio del consumidor. En definitiva, no es que la inclusión de cláusula de suelo constituya una práctica ilegal o viciada de nulidad, sino que tal consideración le vendrá dada por su desproporción en relación con el techo y por hallarse inserta en un contrato de adhesión, cuya redacción le viene impuesta al consumidor por el banco", aclaran.

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