Además, REAF también ha señalado que también puede servir para disfrutar de esa deducción abonar dinero para la propia construcción de una vivienda. En cualquier caso, advirtió de que para ambos casos esa deducción queda condicionada a que las obras terminen en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión. En relación con la compra de vivienda, también informó de que para beneficiarse de la deducción actual, no basta con dar una señal de pago del inmueble, sino que es preciso que se suscriba una escritura de compraventa en la que no conste que no se ha entregado la vivienda.
Fuente: http://www.facilisimo.com/
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